CONFLICTO COGNITIVO
1.-¿Investiga por qué se
deprecian contable y fiscal mente los
activos fijos de una empresa?
R= porque así
lo establece las normas contables y
fiscales
También
se desgastan porque ya no funcionan correctamente como lo hacían al principio.
La
depreciación contable nos ayuda a encontrar
el valor del equipo o del activo a través de ciertos métodos.
Los
edificios se deprecian al 5% anual
Artículo 40. Los por cientos máximos
autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los
Siguientes:
I. Tratándose de
construcciones:
a) 10% para inmuebles
declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos
o patrimoniales, conforme a la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, que cuenten con el
certificado de restauración expedido por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia
o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los demás casos.
II. Tratándose de
ferrocarriles:
a) 3% para bombas de
suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías férreas.
c) 6% para carros de ferrocarril,
locomotoras, ramones y auto marones.
d) 7% para maquinaria
niveladora de vías, desclavadores, esmeriles para vías, gatos de
Motor para levantar la vía, re-movedor, injertadora
y taladradora de durmientes.
e) 10% para el equipo de
comunicación, legalización y telefonema.
III. 10% para mobiliario y
equipo de oficina.
IV. 6% para embarcaciones.
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de
Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOM 25-05-2012
52
V. Tratándose de aviones:
a) 25% para los dedicados a
la Mero migración agrícola.
b) 10% para los demás.
VI. 25% para automóviles,
autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y
Remolques.
VII. 30% para computadoras
personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores
Ópticos, gratifico res, lectores de código de
barras, dializadores, unidades de
Almacenamiento externo y concentrador de
redes de cómputo.
VIII. 35% para dados, troqueles,
moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para semovientes,
vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos
Electrónicos de registro fiscal.
X. Tratándose de
comunicaciones telefónicas:
a) 5% para torres de
transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para sistemas de radio,
incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el
Espectro radioeléctrico, tales como el de radio transmisión de microonda digital o
Analógica, torres de microondas y guías de
onda.
c) 10% para equipo utilizado
en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que
No forman parte de la conmutación y cuyas
funciones se enfocan hacia las troncales que
Llegan a la central telefónica, incluye multipolares, equipos concentradores y tute adores.
d) 25% para equipo de la
central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de
Tecnología distinta a la electromecánica.
e) 10% para los demás.
XI. Tratándose de
comunicaciones salitrales:
a) 8% para el segmento satélite en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite,
los transponedores, las antenas para la
transmisión y recepción de comunicaciones
Digitales y análogas, y el equipo de monitorio en el satélite.
be) 10% para el equipo satélite en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y
Recepción de comunicaciones digitales y
análogas y el equipo para el monitorio del
Satélite.
XI. 100% para maquinaria y
equipo para la generación de energía proveniente de fuentes
Renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son
fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o
Mediante un aprovechamiento adecuado se
consideran inagotables, tales como la energía
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía
hidráulica tanto cinética como
Potencial, de cualquier cuerpo de agua
natural o artificial; la energía de los océanos en sus
Distintas formas; la energía germicida, y la
energía proveniente de la biomasa o de los
Residuos. Asimismo, se considera generación
la conversión sucesiva de la energía de las
Fuentes renovables en otras formas de
energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable
siempre que la maquinaria y equipo se
Encuentren en operación o funcionamiento
durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos
Siguientes al ejercicio en el que se efectúe
la deducción, salvo en los casos a que se refiere el
Artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes
que incumplan con el plazo mínimo establecido en
Este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el
impuesto correspondiente por la diferencia que
Resulte entre el monto deducido conforme a
esta fracción y el monto que se debió deducir en
Cada ejercicio en los términos de este
artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse
Aplicado la deducción del 100%. Para estos
efectos, el contribuyente deberá presentar
Declaraciones complementarias por cada uno de
los ejercicios correspondientes, a más tardar
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se
incumpla con el plazo establecido en esta
Fracción, debiendo cubrir los recargos y la
actualización correspondiente, desde la fecha en la
Que se efectuó la deducción y hasta el último
día en el que operó o funcionó la maquinaria y
Equipo.
XIII. 100% para adaptaciones que
se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al
Activo fijo, siempre que dichas adaptaciones
tengan como finalidad facilitar a las personas con
Capacidades diferentes a que se refiere el
artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las
Instalaciones
del contribuyente.
Artículo 41.
Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior
suministren
Asistencia
técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que en función
productora
De rentas los
utilicen en el país o los cedan a terceros, cualquiera sea la modalidad del
pago o su
Denominación,
estarán constituidos por las cantidades representativas del treinta por ciento
(30%) de los
ingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia técnica, y del
cincuenta
Por ciento
(50%) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de servicios
tecnológicos
+Capítulo II
De los
Contribuyentes y de las Personas Sometidas a esta Ley
Artículo 7.
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a. Las
personas naturales.
4
Gaceta
Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
b. Las
compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las
sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
Cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los
titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y
conexas,
Tales como la
refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos
Derivados de
la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e. Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas no
Citadas en
los literales anteriores.
f. Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
Parágrafo
Primero: A los fines de esta Ley, las herencias yacentes se considerarán
Contribuyentes
asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad
limitada,
En comandita
por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
Compañía
anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por
Acciones, se
considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Parágrafo
Segundo: En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante y
los
Asociados
estarán sometidos al régimen establecido en el presente artículo; en
consecuencia, a
Los efectos
del gravamen, tales contribuyentes
deberán computar dentro de sus respectivos
Ejercicios
anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las
operaciones de
La cuenta.
Parágrafo
Tercero: A los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza
Operaciones
en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento
permanente,
Cuando
directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el
territorio
Venezolano
cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en
donde se
Desarrolle,
total o parcialmente, su actividad o
cuando posea en la República Bolivariana de
Venezuela una
sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones,
almacenes,
Tiendas u
otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su
Duración sea
superior a seis meses, agencias o representaciones
autorizadas para contratar en
Nombre o por
cuenta del sujeto pasivo, o cuando
realicen en el país actividades referentes a
Minas o
hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o
cualquier otro
Lugar de
extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales,
artísticas o posea
Otros lugares
de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por
medio de
Sus
empleados, apoderados, representantes o de
otro personal contratado para ese fin. Queda
Excluido de
esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que
tenga
El poder de
concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento
Permanente a
las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o
Profesional,
a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes
Inmuebles
explotados en arrendamiento o por cualquier título.
Tendrán el
tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de
personas
Naturales
residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios
personales
Independientes.
Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales
Independientes
de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre
otros, y las
Profesiones
independientes
Conclusión personal:
R= que es el desgaste que sufre un bien o material por como lo usen y a determinado tiempo lo
tienen que remplazar o así y en la cual
primero es o sirve o se utiliza y que al
final de un tiempo o desgaste ya no se puede utilizar este con el tiempo se
hace necesario reemplazarlo, y reemplazarlo genera un derogación, la que no
puede ser cargada a los ingresos del periodo en que se reemplace el activo,
puesto que ese activo genero ingresos y significo un gasto en más de un periodo,
por lo que mediante la depreciación se distribuye en varios periodos el gasto
inherente al uso del activo, de esta forma sol se imputan a los ingresos los
gastos en que efectivamente se incurrieron para generarlo en sus respectivos
periodos.
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