conflicto cognitivo del segundo parcial

CONFLICTO COGNITIVO
1.-¿Investiga por qué se deprecian  contable y fiscal mente los activos fijos de una empresa?
R= porque así lo establece las normas contables y  fiscales
*      Mobiliario y equipo
*      Equipo de transporte
*      Equipo de computo
También se desgastan porque ya no funcionan correctamente como lo hacían al principio.
La depreciación contable nos ayuda a encontrar  el valor del equipo o del activo a través de ciertos métodos.
Los edificios se deprecian al 5% anual

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los
Siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos
o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los demás casos.
II. Tratándose de ferrocarriles:
a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías férreas.
c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, ramones y auto marones.
d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadores, esmeriles para vías, gatos de
Motor para levantar la vía, re-movedor, injertadora y taladradora de durmientes.
e) 10% para el equipo de comunicación, legalización y telefonema.
III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
IV. 6% para embarcaciones.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOM 25-05-2012
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V. Tratándose de aviones:
a) 25% para los dedicados a la Mero migración agrícola.
b) 10% para los demás.
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y
Remolques.
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores
Ópticos, gratifico res, lectores de código de barras, dializadores, unidades de
Almacenamiento externo y concentrador de redes de cómputo.
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos
Electrónicos de registro fiscal.
X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:
a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el
Espectro radioeléctrico, tales como el de radio transmisión de microonda digital o
Analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que
No forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que
Llegan a la central telefónica, incluye multipolares, equipos concentradores y tute adores.
d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de
Tecnología distinta a la electromecánica.
e) 10% para los demás.
XI. Tratándose de comunicaciones salitrales:
a) 8% para el segmento satélite en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite,
los transponedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones
Digitales y análogas, y el equipo de monitorio en el satélite.
be) 10% para el equipo satélite en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y
Recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitorio del
Satélite.
XI. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes
Renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o
Mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL  CONGRESO DE LA UNIÓN solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como
Potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus
Distintas formas; la energía germicida, y la energía proveniente de la biomasa o de los
Residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las
Fuentes renovables en otras formas de energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se
Encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos
Siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el
Artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en
Este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que
Resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en
Cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse
Aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar
Declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta
Fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la
Que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y
Equipo.
XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al
Activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con
Capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las
Instalaciones del contribuyente.
Artículo 41. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior suministren
Asistencia técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que en función productora
De rentas los utilicen en el país o los cedan a terceros, cualquiera sea la modalidad del pago o su
Denominación, estarán constituidos por las cantidades representativas  del treinta por ciento
(30%) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia técnica, y del cincuenta
Por ciento (50%) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de servicios tecnológicos
+Capítulo II
De los Contribuyentes y de las Personas Sometidas a esta Ley
 
Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
 
a. Las personas naturales.  
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Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
Cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,
Tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos
Derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
Citadas en los literales anteriores.
f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
 
Parágrafo Primero: A los fines de esta Ley, las herencias yacentes se considerarán
Contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada,
En comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
Compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por
Acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
 
Parágrafo Segundo: En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante y los
Asociados estarán sometidos al régimen establecido en el presente artículo; en consecuencia, a
Los efectos del gravamen, tales contribuyentes  deberán computar dentro de sus respectivos
Ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de
La cuenta.
 
Parágrafo Tercero: A los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza
Operaciones en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente,
Cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio
Venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se
Desarrolle, total o parcialmente,  su actividad o cuando posea en la República Bolivariana de
Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes,
Tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su
Duración sea superior a seis meses, agencias o  representaciones autorizadas para contratar en
Nombre o por cuenta del sujeto  pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a
Minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro
Lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea
Otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de
Sus empleados, apoderados, representantes o de  otro personal contratado para ese fin. Queda
Excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga
El poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento
Permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o
Profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes
Inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
 
Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas
Naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales
Independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales
Independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las
Profesiones independientes
Conclusión personal:
R= que es el desgaste que sufre  un bien o material  por como lo usen y a determinado tiempo lo tienen que remplazar o así  y en la cual primero es o sirve  o se utiliza y que al final de un tiempo o desgaste ya no se puede utilizar este con el tiempo se hace necesario reemplazarlo, y reemplazarlo genera un derogación, la que no puede ser cargada a los ingresos del periodo en que se reemplace el activo, puesto que ese activo genero ingresos y significo un gasto en más de un periodo, por lo que mediante la depreciación se distribuye en varios periodos el gasto inherente al uso del activo, de esta forma sol se imputan a los ingresos los gastos en que efectivamente se incurrieron para generarlo en sus respectivos periodos.

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